Micelio

Artículo 2

El Artículo 2° Del Decreto 357 De 1990, Quedará Así: “artículo 2° La Doctora Margarita Mena De Quevedo, Tendrá Derecho A Pasajes Aéreos En Primera Clase Y Viáticos A Razón De Us$ 285

Decreto 806 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 357 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 2° del Decreto 357 de 1990, quedará así: “Artículo 2° La doctora Margarita Mena de Quevedo, tendrá derecho a pasajes aéreos en primera clase y viáticos a razón de US$ 285.00 dólares diarios durante el término de la comisión, los cuales se cancelarán con cargo al presupuesto de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 806 de 1990