Micelio

Artículo 12

Ley 36 de 1886 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 12 Cuando alguna Aduana no reciba el respectivo ejemplar de la factura consular, ni tampoco la presente el interesado, se reconocerá los bultos a que ella deba referirse, siempre que estén incluidos en el sobordo del buque y de clarados en el manifiesto, y se liquidarán los derechos conforme a la clase de la Tarifa que correspondan con 10 por 100 de recargo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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