Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno podrá contratar empréstitos externos o internos, o bien otorgar su garantía a los que se contraten con el mismo objeto por la Empresa Nacional de Aeropuertos u otro establecimiento público.
Los respectivos contratos requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, y la revisión por el Consejo de Estado.
Igualmente queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios que incorporen al Presupuesto el producto de los empréstitos o de otros recursos extraordinarios que puedan aplicarse a los desembolsos que ocasione el cumplimiento de los artículos anteriores.