Micelio

Artículo 4

Ley 99 de 1958 · Sobre servicio de radiocomunicaciones aéreas, meteorología y otros servicios técnicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno podrá contratar empréstitos externos o internos, o bien otorgar su garantía a los que se contraten con el mismo objeto por la Empresa Nacional de Aeropuertos u otro establecimiento público.

Los respectivos contratos requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, y la revisión por el Consejo de Estado.

Igualmente queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios que incorporen al Presupuesto el producto de los empréstitos o de otros recursos extraordinarios que puedan aplicarse a los desembolsos que ocasione el cumplimiento de los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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