Art. 92. Cuando no pueda obtenerse de un responsable del Erario ni de sus fiadores, albaceas ni herederos la formación de una cuenta, el Presidente de la Oficina general dispondrá, de acuerdo con el Gobernador del respectivo Departamento, que se forme por tanteo por los empleados superiores de la Oficina a que corresponda la cuenta, ó por otra persona hábil al efecto, nombrada por el mismo Presidente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.