Art. 14. La ración diaria que debe suministrarse á cada presidiario ó recluso de los Establecimientos de castigo para la alimentación, el alumbrado y el jabón, será de treinta centavos que se abonarán del Tesoro nacional. Esta ración no se entregará ni en dinero ni en especie á los reos, pues en todo caso deben prepararse los alimentos en común.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.