Micelio

Artículo 2

Teniendo En Cuenta La Magnitud De Las Áreas Mencionadas Y La Importancia Sectorial Y Nacional De Estas, El Concurso Público Se Adelantará En Una Sola Etapa, Así: 2

Decreto 2056 de 1996 · Por el cual se define el sistema de contratación para cinco áreas carboníferas de gran minería denominadas: Cerrejón Sur, Cesarito, Guaimaral. El Descanso y El Hatillo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Teniendo en cuenta la magnitud de las áreas mencionadas y la importancia sectorial y nacional de estas, el concurso público se adelantará en una sola etapa, así: 2.1 Ecocarbón Ltda., elaborará los términos de referencia para el concurso, señalando específicamente los factores y puntajes para la evaluación de los proponentes y sus propuestas, de acuerdo con criterios de evaluación de la capacidad técnica, económica y empresarial, y la valoración de las propuestas técnicas y económicas para cada una de las áreas, observando los criterios específicos para la contratación de gran minería establecidos en la Resolución 81468 de 1994 emanada del Ministerio de Minas y Energía, el documento CONPES DNP-2355-UNIF/88 y el Acuerdo 05/94 de Ecocarbón Ltda. 2.2 Ecocarbón Ltda., surtirá a nivel nacional e internacional, invitaciones de carácter público, dirigidas a personas naturales y jurídicas, consorcios y uniones temporales, para que presenten propuestas, según los términos de referencia anotados en el numeral 2.1, para la elaboración de uno o varios proyectos de exploración y explotación en las áreas mencionadas. 2.3. Una vez presentadas las propuestas, el Comité Evaluador, previamente designado por el Gerente General de Ecocarbón, procederá a realizar la revisión jurídica y documental y regresará aquellas propuestas que no cumplan con todos los requisitos formales establecidos en los términos de referencia. Posteriormente, dicho Comité evaluará la capacidad técnica, económica y empresarial de los proponentes. Aquellas propuestas técnicas y económicas, cuyos proponentes hubieran tenido un puntaje inferior al 70% del establecido en la evaluación de la capacidad técnica, económica y empresarial, serán devueltas a los respectivos proponentes. A continuación, el Comité Evaluador, calificará las propuestas técnicas y económicas, de acuerdo con los factores y puntajes que deberán estar definidos en los términos de referencia. Finalmente el Comité elaborará una lista de opciones que contendrá el orden de elegibilidad para las diversas áreas y propuestas. 2.4. Una vez evaluadas las propuestas y en el evento de que sólo haya una para un área determinada, ésta se considerará suficiente para continuar con los trámites de contratación. 2.5. En caso de que no hubiere propuesta para alguna de las áreas, se autoriza a Ecocarbón Ltda. para iniciar los trámites de contratación directa de dicha área, ofreciéndosela en primer lugar a aquellos proponentes ganadores de las otras áreas en concurso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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