Las actividades y obras que integren el Plan de Desarrollo a que se refiere el artículo anterior, serán financiadas y ejecutadas con los siguientes recursos:
Las partidas que para el efecto se apropien en los presupuestos de la Nación, del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja;
El valor de las regalías que corresponden a la Nación por los contratos de concesión celebrados para la explotación de hidrocarburos en el Departamento de Boyacá. Esta cesión se hace por el término de diez (10) años, contados a partir de 1986, inclusive.