Micelio

Artículo 3

Ley 50 de 1986 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de Tunja, se rinden honores a la memoria de su fundador don Gonzalo Suárez Rendón y se conceden facultades extraordinarias y autorizaciones al Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actividades y obras que integren el Plan de Desarrollo a que se refiere el artículo anterior, serán financiadas y ejecutadas con los siguientes recursos:

a)

Las partidas que para el efecto se apropien en los presupuestos de la Nación, del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja;

b)

El valor de las regalías que corresponden a la Nación por los contratos de concesión celebrados para la explotación de hidrocarburos en el Departamento de Boyacá. Esta cesión se hace por el término de diez (10) años, contados a partir de 1986, inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1986