Micelio

Artículo 5

Explotación

Decreto 971 de 1990 · por el cual se reglamentan los Sorteos Extraordinarios de Lotería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Explotación. Las entidades autorizadas para realizar sorteos extraordinarios de lotería podrán hacerlo independientemente o asociarse entre sí para explotarlos conjuntamente. En caso de realizar los sorteos extraordinarios asociadamente, se adelantarán con observancia de las siguientes pautas y reglas

1.

Aporte: Las entidades que se asocien aportarán el derecho de que son titulares para realizar y explotar sorteos extraordinarios.

2.

Número de Sorteos: Las Asociaciones podrán efectuar durante el año calendario tantos sorteos cuantos correspondan a los derechos aportados.

3.

Acumulación: Para la realización de los sorteos, las Asociaciones podrán utilizar en una sola fecha dos o más derechos aportados. En la acumulación que así se verifique se entenderá que los derechos respectivos se ejercitaron definitivamente.

4.

Modalidades de Emisión: En la explotación conjunta, cada derecho aportado dará lugar al empleo de cualquiera de las modalidades de emisión señaladas en el artículo cuarto.

Parágrafo

Planes de ejecución periódica. Así mismo se podrá poner en circulación billetes de lotería que den derecho a participar en más de un sorteo. Los sorteos que así se realicen estarán contenidos en un solo plan de premios. La circulación y venta de la respectiva billetería se regirá también por las normas contenidas en el Código de Régimen Departamental artículos 164 y165. En esta clase de sorteos extraordinarios, la billetería no podrá ser puesta en circulación ni ser ofrecida en expendio al público sino entre la fecha de autorización del plan de premios y la señalada para celebrar el sorteo inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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