Micelio

Artículo 6

Funciones De La Oficina De Control Disciplinario Interno

Decreto 156 de 2022 · por el cual se modifica la estructura de la Industria Militar (Indumil)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno cumplirá las siguientes funciones: Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política, el Código Disciplinario Único vigente y demás normas concordantes. Ejercer las funciones del proceso disciplinario de acuerdo con la normatividad legal vigente, garantizando que en cada etapa· se cumpla el debido proceso y que el disciplinable sea investigado y juzgado por un funcionario diferente, compe­tente, independiente, imparcial y autónomo. Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores públicos y/o trabajadores oficia­les de la Empresa. Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, indagación preli­minar, investigación disciplinaria, la formulación de cargos, el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex - servidores trabajadores oficiales de la Empresa. Adelantar en primera instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias. Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria. Remitir a la segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina de Control Disciplinario Interno. Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes. Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación. Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que ésta deba asumir en virtud de la competencia preferente. Continuar los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el Código Disciplinario Único vigente sean recibidos por parte de la Procuradu­ría General de la Nación. Remitir las investigaciones a los organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello. Administrar, asesorar, conocer y atender de manera integral lo previsto en la Ley Disciplinaria y demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario vigente aplicable a todos los funcionarios. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que mi­nimicen la ocurrencia de conductas disciplinables. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad disciplinaria y garantizar su actualización, difusión y capacitación. Preparar y rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran. Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Presidente para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría -General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos y/o trabajadores oficiales. Llevar el registro digital y físico de las sanciones disciplinarias impuestas a los empleados y/o trabajadores de la Industria Militar. Notificar, comunicar y recaudar material probatorio requerido en ejercicio de sus funciones. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. Poner en conocimiento de los organismos judiciales, de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario. Ejercer vigilancia disciplinaria de la conducta oficial de los servidores y/o trabajadores de la Empresa. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los trabajadores oficiales de competencia de esta oficina. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia, las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias, estatutarias y la Presidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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