Determinación de perímetros, áreas circundantes y áreas de influencia. Corresponde a los concejos municipales y distritales, a los alcaldes municipales y/o distritales, así como a las asambleas y consejos de administración de las copropiedades, en el marco de sus competencias, regular las áreas circundantes, áreas de influencia, así como los perímetros de centros educativos, centros deportivos, parques, así como las áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural u otras establecidas por motivos de interés público, con el fin de restringir el consumo, porte, distribución, ofrecimiento y/o comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, con la observancia de las garantías constitucionales. Para la determinación de los perímetros de impacto de que trata la Ley 1801 del 2016, se tomarán desde el eje o centro de la ubicación del inmueble al que se refiera. Las áreas circundantes son las adyacentes al perímetro del inmueble y el área de influencia se determinará, de acuerdo con el impacto generado a la convivencia u orden público desde los perímetros del inmueble.
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