Son deberes de todos los funcionarios consulares: 1º. Favorecer, en cuanto esté a su alcance, el comercio y navegación de la República de Colombia con la nación en que residan. 2º. Cuidar del buen nombre y de los intereses generales de la República, hacer respetar su pabellón y proteger los derechos de los colombianos con arreglo a las leyes del país, a los tratados públicos y al Derecho de Gentes. 3º. Prestar la cooperación posible al Gobierno de la República para el buen éxito de sus negociaciones y asuntos en el exterior. 4º. Suministrar los datos posibles referentes al progreso de las ciencias, industrias, artes y demás elementos de prosperidad pública. 5º. Transmitir con regularidad al Ministerio de Relaciones Exteriores las noticias periódicas sobre estadística mercantil, agrícola, pecuaria y demás cuyo conocimiento sea útil y conveniente. 6º. Auxiliar con sus informes y advertencias a los ciudadanos y entidades de la República, a los negociantes, comisionistas e industriales residentes en el territorio consular, o transeúntes, para la legalidad y acertado giro de sus negocios. 7º. Conocer y decidir en las cuestiones de intereses y disciplina que se susciten entre los capitanes de buques nacionales y los empleados subalternos y tripulación de los mismos. 8º. Visitar los buques nacionales que lleguen a los puertos de su jurisdicción. 9º. Proveer sin demora y en cuanto esté a su alcance al suministro de todos los auxilios necesarios en caso de zozobra, llegada forzosa o naufragio de un buque nacional en las costas de su distrito, y adoptar todas las medidas conducentes al salvamento de las personas e intereses, y al depósito de la carga. Los gastos que haga el Cónsul en estos casos serán reconocidos por la respectiva compañía naviera. 10. Autorizar las actas de nacimiento, matrimonio y defunción de sus nacionales, las cuales harán fe pública para los efectos legales. 11. Presenciar como Notarios públicos el otorgamiento y apertura de testamentos. 12. Intervenir en las mortuorias de los colombianos que fallezcan sin dejar en el país representante legítimo, y en caso de que lo dejaren prestarle la debida asistencia y protección. 13. Recibir toda clase de protestas y declaraciones que nacionales y extranjeros tengan que formular por razón de intereses y juzguen conveniente hacerlo ante los Agentes Consulares de la República. 14. Autorizar contratos y poderes, lo mismo que los Notarios y escribanos públicos, cuando los interesados nacionales o extranjeros quieran hacerlo en esa forma. 15. Llevar la matrícula de todos los colombianos residentes en el lugar en que ejerzan sus funciones y en el distrito a que se extienda su jurisdicción. 16. Expedir pasaporte a los colombianos y extranjeros cuando les haya sido conferida esta facultad por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la respectiva Legación. 17. Dar fe pública de todos los actos que autoricen y que deban quedar debidamente registrados en su oficina. 18. Disponer la venta en almoneda de los bienes inventariados o depositados que, conforme a la ley, deban enajenarse. 19. Todas las demás facultades y deberes que les señalen las leyes fiscales, el Derecho Internacional y las disposiciones nacionales.
Deben los Cónsules, además, hacer activa propaganda en favor del país, comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores datos precisos sobre producción, beneficio, exportación, precios de venta, etc., de todos los productos nacionales o que puedan aclimatarse con ventaja en el país, y enviar informes regulares y periódicos sobre cuanto pueda ser de interés para la República. Igualmente atenderán las ordenes que quieran comunicarles los Ministerios de Hacienda, Tesoro y Agricultura y Comercio, cumplirán sus instrucciones y les suministrarán los datos que les soliciten. Evitarán las tentativas de falsificación de especies nacionales, billetes, estampillas, etc., y vigilarán activa y eficazmente a los individuos sospechosos. Procurarán en cuanto esté a su alcance evitar cualquier fraude o perjuicio a la República. Consignarán y enviarán oportunamente a las respectivas oficinas recaudadoras los productos correspondientes al Tesoro Nacional, y darán cuenta estricta de su recaudación e inversión, conforme a la legislación y reglamentación fiscal. Por el Ministerio de Agricultura y Comercio se determinarán las funciones que les correspondan de conformidad con el artículo 3 de la Ley 114 de 1922.