Artículo vigésimo séptimo. Dada la índole esencialmente práctica del aprendizaje en los establecimientos de educación comercial, las clases en que el número de los alumnos exceda de cuarenta (40), no podrán tener valor para los efectos oficiales.
Decreto 356 de 1951 →Vigente
Artículo 27
Decreto 356 de 1951 · Por el cual se reforma la Enseñanza Comercial para todo el territorio de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.