Micelio

Artículo 15

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las acciones contencioso administrativas de carácter privado y en las electorales que se ejerciten ante el Consejo de Estado o ante los Tribunales Administrativos Seccionales, se reconoce derecho de intervenir como partes a los que acreditaren un interés directo en que se anule o en que se mantenga el acto o providencia materia del juicio o del recurso.

Este derecho puede hacerse valer en cualquier estado de la causa, pero sin retrotraer los términos de esta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1928