Art. 13. Se considera como aguardiente común, para los efectos de este Decreto, no sólo los que se extraigan del jugo de la cañas, sino también los que se destilen de otras sustancias, como el plátano, maíz, etc. etc.
Decreto 59 de 1904 →Vigente
Artículo 13
Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.