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Artículo 121

Vehículos Con Matrícula Extranjera En Zonas De Fronte­ra Cuyo Modelo No Supere El Año 2016

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vehículos con matrícula extranjera en zonas de fronte­ra cuyo modelo no supere el año 2016 . Los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF) de que trata el artículo 4° de la Ley 191 de 1995, propietarios o tenedores de vehículos, mo­tocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, deberán proceder al registro de dichos bienes ante los municipios de la UEDF o ante las autoridades locales que estos deleguen, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el siguiente inciso, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de ese departamento.

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente ley, el municipio de la UEDF informará a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de que trata el presente ar­tículo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

1.

La identificación del propietario o tenedor, indicando el nú­mero de identificación correspondiente.

2.

La individualización del bien objeto de registro, indicando cuando aplique para el tipo de bien, el número VIN, el núme­ro de serie del motor, o el número de serie que identifique el bien, el número de placa.

3.

Declaración del propietario o tenedor en la que manifieste:

Ser residente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que está realizando el registro correspondiente.

Que el origen del bien objeto de registro es legal.

Esta declaración se entenderá prestada bajo la gravedad del juramen­to con la firma del registro correspondiente.

4.

Para vehículos y motocicletas deberá acreditar la existencia del Certificado de Revisión Técnico - mecánica y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, vigentes.

Los bienes que hayan sido objeto del registro de que trata el presente artículo, no deberán ser sometidos al trámite de internación temporal previsto en el Decreto 2229 de 2017 o en las normas que lo modifiquen.

Parágrafo 1

El Registro de que trata el presente artículo deberá exhibirse ante las autoridades que lo requieran como documento que acredita la circulación legal permanente del bien, dentro de la jurisdic­ción del respectivo departamento.

Parágrafo 2

El registro de que trata el presente artículo no determi­na la propiedad cuando este sea adelantado por el poseedor. Así mismo, no subsana irregularidades en su posesión o eventuales hechos ilícitos que se hayan presentado en su adquisición, y su disposición se encuen­tra restringida a la circulación del bien dentro de la jurisdicción del departamento en donde se hizo el registro.

Parágrafo 3

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales po­drá aprehender y decomisar los bienes de que trata el presente artículo en los siguientes casos: i) Cuando los vehículos, motocicletas y embar­caciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, no cuenten con el registro dentro de los plazos y términos aquí señalados y ii) cuan­do se encuentren vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales me­nores, de matrícula del país vecino, por fuera de la jurisdicción del de­partamento que fuera señalada en el registro, de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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