Micelio

Artículo 3

Ley 32 de 1909 · Sobre formación del Escalafón Militar de la República, adicional a la 17 de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal comenzara á funcionar luégo que el Escalafón que se manda formar por el artículo 1.° se haya concluido, y para tal trabajo se señala el perentorio término de ocho meses al Ministerio de Guerra, desde la sanción de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1909