°. Cancelación o reducción de garantías y medidas preventivas como consecuencia del pago de obligaciones con la modificación transitoria del orden de la prelación en la imputación del pago . Las garantías y medidas preventivas originadas en obligaciones respecto de las cuales el contribuyente, agente de retención y responsable, haga uso del orden transitorio de imputación de pago, se cancelarán o levantarán oficiosamente, en proporción a las deudas que no fueron objeto de lo previsto en el
del artículo 804 del Estatuto Tributario y siempre y cuando la naturaleza del bien lo permita.
La orden de cancelación y entrega de las garantías, de desembargo o reducción de embargos y levantamiento de las demás medidas cautelares, podrá emitirse en la resolución en que se conceda la facilidad de pago dispuesta en el inciso segundo del
del artículo 804 del Estatuto Tributario o en acto administrativo independiente.