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Artículo 4

Cancelación O Reducción De Garantías Y Medidas Preventivas Como Consecuencia Del Pago De Obligaciones Con La Modificación Transitoria Del Orden De La Prelación En La Imputación Del Pago

Decreto 425 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 804 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cancelación o reducción de garantías y medidas preventivas como consecuencia del pago de obligaciones con la modificación transitoria del orden de la prelación en la imputación del pago . Las garantías y medidas preventivas originadas en obligaciones respecto de las cuales el contribuyente, agente de retención y responsable, haga uso del orden transitorio de imputación de pago, se cancelarán o levantarán oficiosamente, en proporción a las deudas que no fueron objeto de lo previsto en el

Parágrafo transitorio

del artículo 804 del Estatuto Tributario y siempre y cuando la naturaleza del bien lo permita.

Parágrafo

La orden de cancelación y entrega de las garantías, de desembargo o reducción de embargos y levantamiento de las demás medidas cautelares, podrá emitirse en la resolución en que se conceda la facilidad de pago dispuesta en el inciso segundo del

Parágrafo transitorio

del artículo 804 del Estatuto Tributario o en acto administrativo independiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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