Art.7.° Las provincias que componen el distrito judicial del Atlántico contribuirán anualmente con la suma espresada en el artículo 4.°para gastos de personal del Tribunal, en esta forma : Santamarta............ 19,592 Riohacha ................ 9,612 Valle Dupar.............. 6,396
Decreto 185112261 de 1851 →Vigente
Artículo 7
Para Gastos De Personal Del Tribunal, En Esta Forma : Santamarta
Decreto 185112261 de 1851 · Distribuyendo entre las provincias los gastos de personal de los Tribunales de distrito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.