Los Jefes de las divisiones delegadas de presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la respectiva entidad, o quienes hagan sus veces, harán previamente la imputación presupuestal en los compromisos, contratos, pedidos, órdenes de trabajo y, en general, en todo acto que afecte el presupuesto. Además verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento. En caso de no existir división delegada, estas funciones las ejercerá el jefe de presupuesto de la entidad.
La Contraloría General de la República sólo podrá refrendar giros cuando haya establecido que los contratos, pedidos, órdenes de trabajo y, en general, todo acto que afecte el presupuesto han sido previamente registrados y estén debidamente perfeccionados.
En las dependencias regionales de los establecimientos públicos, los ordenadores y auditores verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, de conformidad con las normas legales vigentes.