Micelio

Artículo 7

Decreto 653 de 1882 · Sobre formación del censo general y distribución de la suma destinada al efecto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Los funcionarios que intervengan un la formación del censo, tendrán el mayor escrúpulo en la fijación del número de habitantes, sin que un mal entendido patriotismo, el deseo de subsanar deficiencias que sospechen haber ocurrido en distintas localidades, o consideraciones de otro género, los muevan a aumentar los resultados, pues sería altamente perjudicial a la dignidad del Gobierno que el Congreso sancionara de buena fe, dando su aprobación en vista de documentos legales, irregularidades que pudieran ser justamente censuradas por la opinión pública fundada en pruebas irrecusables de otro carácter.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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