Micelio

Artículo 4

Los Pagos De Las Prestaciones Sociales Que Se Hagan A Los Funcionarios Públicos, De Conformidad Con El Artículo 5° Del Decreto Número 828 De 1965, Se Harán En Estricto Orden Cronológico De Notificación De Las Resoluciones De Reconocimiento, Pero Dando Prelación, En Primer Término Al Grupo De Providencias Correspondientes Al Personal Que Se Halla Fuera Del Servicio Público Y A Los Pensionados, De Cuyo Cumplimiento Se Hará Cargo La Contraloría General Ele La República, Por Conducto De La Auditoría General Del Presupuesto

Decreto 2759 de 1965 · por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-), por $ 80.000.000, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pagos de las prestaciones sociales que se hagan a los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 5° del Decreto número 828 de 1965, se harán en estricto orden cronológico de notificación de las resoluciones de reconocimiento, pero dando prelación, en primer término al grupo de providencias correspondientes al personal que se halla fuera del servicio público y a los pensionados, de cuyo cumplimiento se hará cargo la Contraloría General ele la República, por conducto de la Auditoría General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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