Artículo sexto. Las cuotas de las Reservas Certificadas número 1 a 15 constituidas con cargo al artículo 739, Capítulo 78 del presupuesto del Ministerio de Fomento, se cargarán en lo que corresponde a los meses de marzo a diciembre inclusive al artículo 746/42, Capítulo 79-H del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos y a este mismo artículo 746/42 se cargará la totalidad de la Reserva Certificada número 354.
Decreto 903 de 1952 →Vigente
Artículo 6
, Capítulo 78 Del Presupuesto Del Ministerio De Fomento, Se Cargarán En Lo Que Corresponde A Los Meses De Marzo A Diciembre Inclusive Al Artículo 746/42, Capítulo 79-H Del Presupuesto Del Ministerio De Minas Y Petróleos Y A Este Mismo Artículo 746/42 Se Cargará La Totalidad De La Reserva Certificada Número 354
Decreto 903 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerios de Higiene, Fomento y Minas y Petróleos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.