Micelio

Artículo 2.2.2.2.9

Inscripción De Posesiones Y Ocupaciones

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción de posesiones y ocupaciones. El gestor catastral competente deberá inscribir en la base catastral a la persona que acredite la calidad de propietario y también inscribirá la presencia de ocupantes o poseedores sin necesidad de calificar la naturaleza jurídica del predio. Si se verifica previamente que el predio le pertenece a la Nación y/o a la entidad territorial, se inscribirá como ocupante. Si se desconoce el propietario y/o poseedor de un predio, se inscribirá como vacante para efectos catastrales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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