º. Autorízase igualmente a la Caja de Crédito Agrario para verificar préstamos con garantía hipotecaria hasta por la suma de $ 40.000.00 a cada persona o entidad y con plazo hasta de cinco años, con destino exclusivo a facilitar a los damnificados con motivo de los sucesos de orden público la rehabilitación y reconstrucción de sus fundos rurales; y sus habitaciones. Estos préstamos serán redescontables en el Banco de la República, en las mismas condiciones de los préstamos autorizados por el Decreto extraordinario número 384 de 8 de febrero de 1950.
Decreto 1725 de 1953 →Vigente
Artículo 6
Autorízase Igualmente A La Caja De Crédito Agrario Para Verificar Préstamos Con Garantía Hipotecaria Hasta Por La Suma De $ 40
Decreto 1725 de 1953 · Por el cual se crea la Oficina de Rehabilitación y Socorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.