Pago de cuotas. Los deportistas solo podrán ser obligados para con sus clubes al pago de las siguientes cuotas, siempre y cuando que las mismas hayan sido aprobadas y ordenadas en su cuantía exacta por las respectivas asambleas generales:
Cuota o derecho de admisión o afiliación;
Cuota ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento del club; y
Cuota o aporte adicional a los derechos que el club debe pagar para participar en competencias oficiales, cuando el deportista sea inscrito en ellas.
(Decreto 886 de 1976, artículo 10)