Micelio

Artículo 18

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Planeación y Desarrollo:

1. Presentar al Jefe del Departamento las iniciativas y estudios sobre las políticas, planes, programas, y proyectos específicos de desarrollo cooperativo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación

2. Realizar la coordinación del Departamento con las demás entidades públicas y privadas que adelantan programas de investigación, fomento y desarrollo cooperativo.

3. Coordinar con las distintas dependencias del Departamento, incluidas las dependencias regionales, las acciones y programas referentes a la investigación, fomento, desarrollo y educación cooperativa y preparar las normas para la elaboración de los mismos.

4. Elaborar los presupuestos de funcionamiento e inversión del Departamento, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

5. Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Departamento los proyectos de cooperación técnica internacional y de crédito interno, coordinar la ejecución de los mismos y conceptuar sobre aquellos programas y proyectos de cooperación en los cuales se requiera la participación de la entidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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