º Al liquidar el valor de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en cuenta los mismos factores que se utilizan para el cómputo de los derechos arancelarios, teniendo en cuenta que dicho valor será calculado al tipo de cambio que periódicamente señala el Ministerio de Hacienda, suma que deberá pagarse en moneda legal colombiana.
Decreto 2728 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Al Liquidar El Valor De Las Cuotas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Tomarán En Cuenta Los Mismos Factores Que Se Utilizan Para El Cómputo De Los Derechos Arancelarios, Teniendo En Cuenta Que Dicho Valor Será Calculado Al Tipo De Cambio Que Periódicamente Señala El Ministerio De Hacienda, Suma Que Deberá Pagarse En Moneda Legal Colombiana
Decreto 2728 de 1959 · Por el cual se reglamentan la liquidación y el recaudo de unas cuotas de fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.