El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución, será presentado al Juez para que proceda a un apertura en la forma siguientes: cerciorado de su competencia y de la muerte real o presunta del testador, dispondrá inmediatamente que se reciba declaración al Notario que autorizó el testamento, a los testigos instrumentales que hubieren firmado, y en su caso, al que hubiere firmado por el testador, sobre reconocimiento de sus firmas y la del testador, y sobre si en concepto de ellos el pliego está cerrado, sellado, o marcado como en el acto de la entrega.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1106
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.