Art. 3.° El Ministro del Tesoro cuidará de que ningún Tesorero se retire de su puesto definitivamente sin entregar al entrante los libros nuevos cerrados y balanceados perfectamente, de acuerdo con el estado real de las cuentas y con todas las condiciones aritméticas del caso.
Decreto 160 de 1901 →Vigente
Artículo 3
Decreto 160 de 1901 · Sobre acorte y continuación de la cuenta de la Tesorería general de la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.