Desde el 1° de enero de 1949 sólo podrán fabricarse, venderse o consumirse, en todo el territorio de la República, bebidas fermentadas de la caña, así como del maíz, el arroz, la cebada y otros cereales, y de frutas, cuando ellas hayan sido sometidas a todos los procesos que requiere su fermentación y pasteurización adecuadas, por medio de aparatos y sistemas técnicos e higiénicos y que, además, sean vendidas en envase cerrado, individual, de vidrio, todo esto reglamentado por el Gobierno Nacional.
Estas bebidas, además de los requisitos químicos que fijará el Ministerio de Higiene, sólo podrán contener hasta el 4% de alcohol etílico en volumen.