Obligación de pago en plazos justos. El cómputo del término para el pago en plazos justos iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación efectiva del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2024 de 2020, en los siguientes casos
Cuando la factura no sea recibida por el adquirente a través de medios electrónicos.
Cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta, de conformidad con la normativa vigente. En los términos del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 2024 de 2020, cuando el adquirente reciba por medios electrónicos la factura de venta y no se encuentre excluido del ámbito de aplicación, las obligaciones deben pagarse dentro de los siguientes plazos: 1. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021. 2. 45 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 1º de enero de 2022. 3. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1º de enero de 2023.
La recepción de la factura no podrá retrasarse por conductas imputables al adquiriente, ni condicionarse su recibo al cumplimiento de obligaciones extralegales o extracontractuales, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2024 de 2020.