Artículo undécimo. Ni la expedición de las constancias de que trata el presente Decreto, ni el cumplimiento de las obligaciones de inscripción y de suministro de datos estadísticos, señaladas a los establecimientos de enseñanza y a sus Rectores o Directores, podrán ser gravados directa o indirectamente con impuestos o tasas que no estén expresamente determinadas por la ley.
Decreto 2304 de 1968 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2304 de 1968 · por el cual se dictan normas sobre datificación estadística de establecimientos de educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.