Modifíquese el artículo 11 de la ley 270 de 1996 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:
I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:
De la Jurisdicción Ordinaria:
Corte Suprema de Justicia.
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas y medidas de seguridad, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;
De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:
Consejo de Estado
Tribunales Administrativos
Juzgados Administrativos
De la Jurisdicción Constitucional:
Corte Constitucional.
De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial
II. La fiscalía general de la Nación.
III. El Consejo Superior de la Judicatura.
La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y las comisiones seccionales de disciplina judicial y Consejos seccionales de la judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local.
Los jueces especializados y los de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que les señale el acto de su creación.
El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
En las ciudades se podrán organizar los despachos judiciales en forma desconcentrada.