Micelio

Artículo 2

Transición

Decreto 673 de 2014 · por el cual se modifica el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transición. Las instituciones financieras sujetas a lo establecido en este decreto contarán con un plazo máximo de cuatro (4) meses para la implementación del procedimiento aquí establecido a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Parágrafo 1

Los contratos de seguros colectivos celebrados antes de la vigencia del presente decreto continuarán vigentes hasta su culminación.

Parágrafo 2

Los procesos de licitación que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto deberán surtir el procedimiento dispuesto por la institución financiera. No obstante lo anterior, darán aplicación a lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 2.36.2.2.3 y del artículo 2.36.2.2.12 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 673 de 2014