°. Transición. Las instituciones financieras sujetas a lo establecido en este decreto contarán con un plazo máximo de cuatro (4) meses para la implementación del procedimiento aquí establecido a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Los contratos de seguros colectivos celebrados antes de la vigencia del presente decreto continuarán vigentes hasta su culminación.
Los procesos de licitación que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto deberán surtir el procedimiento dispuesto por la institución financiera. No obstante lo anterior, darán aplicación a lo previsto en el
del artículo 2.36.2.2.3 y del artículo 2.36.2.2.12 del presente decreto.