Micelio

Artículo 14

Al Recibo De La Liquidación Y Dentro De Los Ciento Veinte Días De Que Habla El Artículo Anterior, Los Contribuyentes Comprarán Directamente Al Banco De La República Bonos De La Defensa Económica Nacional Por El Valor Del Recargo Del 50% Conforme A La Citada Liquidación

Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al recibo de la liquidación y dentro de los ciento veinte días de que habla el artículo anterior, los contribuyentes comprarán directamente al Banco de la República bonos de la defensa económica nacional por el valor del recargo del 50% conforme a la citada liquidación. En estos casos, el Banco de la República extenderá un certificado en que conste la compra, el año a que corresponde el recargo, la fecha, el nombre del inversionista, la cantidad, y que la operación se realiza precisamente para acogerse al derecho consagrado en el

Parágrafo 2

del artículo 10 de la Ley 45 de 1942. Los certificados que expida el Banco de la República en los casos que se contemplan, serán aceptados y recogidos por la oficina recaudadora respectiva como equivalente de pago del recargo correspondiente por la cantidad que allí conste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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