Al recibo de la liquidación y dentro de los ciento veinte días de que habla el artículo anterior, los contribuyentes comprarán directamente al Banco de la República bonos de la defensa económica nacional por el valor del recargo del 50% conforme a la citada liquidación. En estos casos, el Banco de la República extenderá un certificado en que conste la compra, el año a que corresponde el recargo, la fecha, el nombre del inversionista, la cantidad, y que la operación se realiza precisamente para acogerse al derecho consagrado en el
del artículo 10 de la Ley 45 de 1942. Los certificados que expida el Banco de la República en los casos que se contemplan, serán aceptados y recogidos por la oficina recaudadora respectiva como equivalente de pago del recargo correspondiente por la cantidad que allí conste.