° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 40: Del artículo 445. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de Higiene Pública, y pura compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas, sueros, etc.. destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio $ 2.935.00 Capítulo 45: Del artículo 609. Para gastos de traslados, de enfermos a los Lazaretos y a los Dispensarios Antileprosos, o a los lugares que determine el Ministerio, y para auxilios de marcha a las personas sanas e indigentes que, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los Lazaretos 1.000.00 Suman los contracréditos $ 3.935.00 Capítulo 44: Al artículo 598. Para sueldos del Laboratorio Nacional de_ Higiene, en el año 1,065.31 Capítulo 46: Al artículo 631. Para gastos extraordinario e imprevistos del Ministerio 2.869.69 Suman los créditos $ 3.935.00
Decreto 2954 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capítulo 40: Del Artículo 445
Decreto 2954 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 69 de la Ley 6ª de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.