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Artículo 1

Adición De Un Capítulo Al Decreto Único Reglamentario Del Sector Trabajo

Decreto 2362 de 2015 · por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un Capítulo 4 que establece la celebración del Día del Trabajo Decente en Colombia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición de un Capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo . El Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo tendrá un nuevo Capítulo 4° con el siguiente texto: CAPÍTULO 4 Día del Trabajo Decente en Colombia Artículo 2.2.9.4.1. Día del trabajo decente en Colombia . Se establece el día siete (7) de octubre de cada año como fecha para la celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”, con el objetivo de congregar a todos los actores del mundo del trabajo en torno a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en trabajo decente, para que se adelanten en dicha fecha, programas y actividades de promoción, divulgación, capacitación y prestación de servicios en relación al trabajo decente a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital. Artículo 2.2.9.4.2. Objetivos de la celebración del día del trabajo decente . En la celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”, se adelantarán programas y actividades de promoción, divulgación, capacitación y prestación de servicios en relación con el trabajo decente a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital, con los siguientes objetivos

1.

Vincular a todos los sectores del mundo del trabajo, entidades, gremios, empresas y organizaciones sindicales en una sola plataforma, evento, escenario, sede o instalaciones donde las diferentes entidades, instituciones, gremios, sectores, academia, sociedad civil, empresas de todo orden, promocionen, divulguen, promuevan, exhiban, presten sus servicios, programas, acciones y experiencias en relación con el trabajo decente, en una feria de servicios intersectorial y pluralista.

2.

Desarrollar actividades de promoción y divulgación sobre Trabajo Decente con las diferentes entidades, instituciones, gremios, sectores, organizaciones sindicales, academia, sociedad civil, empresas de todo orden el día siete (7) de octubre de cada año como punto central de la celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”.

3.

Suscribir, promover y establecer alianzas de cooperación entre las diferentes entidades, instituciones, gremios, sectores, academia, sociedad civil, empresas de todo orden para fomentar el pleno ejercicio del trabajo decente como un factor de desarrollo empresarial, que le aporta a la competitividad del país y a la construcción de la paz.

4.

Posicionar la política pública de Trabajo Decente a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital, vinculando a los diferentes actores.

5.

Evaluación del desarrollo de la política del trabajo decente a nivel territorial según los planes de desarrollo de las diferentes entidades territoriales conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015.

6.

Sensibilizar a las empresas, trabajadores y ciudadanía en general sobre la importancia del Trabajo Decente para el logro de vidas dignas de los trabajadores colombianos y sus familias. Artículo 2.2.9.4.3. Ejes temáticos de la celebración del día del trabajo decente . La celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”, se realizará teniendo en cuenta los siguientes ejes temáticos: 1. Creación de trabajo. Realización de campañas, acciones, programas y alianzas encaminadas a la generación de oportunidades de inversión, promoción de la iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, creación de puestos de trabajo y modos de vida sostenibles. 2. Cumplimiento y respeto de los derechos de los trabajadores. Desarrollar campañas y acciones para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores, en particular de los más desfavorecidos o en condiciones de pobreza. 3. Extensión de la protección social. Promover la ampliación de la cobertura en protección social, velando por la inclusión social, la productividad de las empresas, propiciando que las mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos y que así mismo, permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada. 4. Promoción del diálogo social. Velar, propiciar y fomentar la participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes para elevar la productividad y solucionar de manera efectiva los conflictos que se presenten en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas. Artículo 2.2.9.4.4. Del desarrollo e implementación de actividades en el día del trabajo decente . En la celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”, se presentarán los balances del desarrollo e implementación de los programas, acciones, actividades a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital adelantadas en el marco del trabajo decente, en especialmente las referidas a las siguientes dimensiones: 1. Erradicación del trabajo infantil. 2. Empleo como servicio público. 3. Calidad del empleo y empresas productivas. 3.1. Teletrabajo. 3.2. Seguridad y la salud en el trabajo. 3.3. Formación pertinente para el trabajo. 4. Formalización. 5. Protección a la vejez. Artículo 2.2.9.4.5. Entidades o instituciones participantes en la celebración del día del trabajo decente en Colombia . Para la celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”, se debe congregar a todos los actores del mundo del trabajo para que realicen el día siete (7) de octubre de cada año, programas, actividades y acciones de promoción, divulgación, capacitación y prestación de servicios en relación al trabajo decente a nivel nacional, regional, municipal, departamental y distrital, especialmente con la participación de las siguientes entidades e instituciones públicas y privadas: 1. Ministerio del Trabajo a través de sus Direcciones del nivel central y Direcciones Territoriales. 2. Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismos, programas y entidades internacionales. 3. Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. 4. Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. 5. Gobernaciones y Alcaldías. 6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

7.

Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

8.

Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

9.

Superintendencia del Subsidio Familiar.

10.

Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias.

11.

Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

12.

Fondos de Pensiones.

13.

Cajas de Compensación.

14.

Administradoras de Riesgos Laborales (Fasecolda).

15.

Centrales Obreras, Federaciones, Confederaciones y Organizaciones Sindicales de todo orden.

16.

Gremios – ANDI, Fenalco, ACOPI, entre otros.

17.

Agremiaciones o Asociaciones de personas con discapacidad de todo orden.

18.

Universidades y centros académicos.

19.

Sociedades científicas.

20.

Cámaras de Comercio.

21.

Red de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.

22.

Red Empresarial Contra el Trabajo Infantil.

23.

Red Nacional de Formalización Laboral. Artículo 2.2.9.4.6. Financiación de la agenda para la celebración del día del trabajo decente . El diseño de la agenda para la celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”, será coordinado por el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo y la financiación de seminarios, eventos, feria de servicios y demás actividades adelantadas en este marco, se hará con recursos de los diferentes actores del Sector Trabajo que se relacionen con el trabajo decente, según su presupuesto y las políticas de los planes de desarrollo de las diferentes entidades territoriales de acuerdo con lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015. Conforme a la autonomía, recursos y políticas financieras de la respectiva entidad o institución, se podrán realizar las actividades y programas de celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”. Artículo 2.2.9.4.7. Coordinación de las actividades para la celebración del día del trabajo decente . El Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo a nivel nacional y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo a nivel territorial, son las encargadas de coordinar, recepcionar y consolidar las actividades de celebración del día del trabajo decente.

Parágrafo

Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo coordinarán la celebración del día del trabajo decente que se programe en las diferentes ciudades de su respectivo departamento, con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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