Micelio

Artículo 8

Valor Normal En Otras Operaciones

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Valor normal en otras operaciones. Cuando el producto similar no sea vendido en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país de origen o de exportación, o cuando a causa del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país de origen o de exportación, o de una situación especial del mercado, éstas no permitan una comparación adecuada, el valor normal se podrá obtener así

1.

Considerando el precio de exportación de un producto similar que se exporte a un tercer país apropiado, desde el mismo país, siempre y cuando sea representantivo, o

2.

Considerando el precio calculado de un producto similar. Este se obtendrá del costo de producción en el país de origen, más un margen razonable de gastos administrativos y de ventas, así como también de la utilidad o del beneficio. Para el efecto se tendrán en cuenta los datos del productor del producto objeto de la investigación, o del promedio de los datos de otros productores de bienes similares al que es objeto de investigación u otro método razonable. La utilidad o el beneficio no será superior al habitualmente obtenido en la venta de productos de la misma categoría en el mercado interno del país de origen.

Parágrafo

Normalmente se considerará una cantidad suficiente para determinar el valor normal, las ventas del producto similar destinado al consumo en el mercado interno del país exportador, si dichas ventas representan el 5 por ciento o más de las ventas del producto considerado a Colombia; no obstante, se aceptará una proporción menor cuando existan pruebas que demuestren que las ventas en el mercado interno, aunque representen esa menor proporción, son de magnitud suficiente para permitir una comparación adecuada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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