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Artículo 2

Emisión De “títulos De Tesorería (Tes) Clase B” Para Financiar Operaciones Temporales De Tesorería

Decreto 1593 de 2024 · por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2025.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de sesenta y siete billones de pesos ($67.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente Decreto, salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.

La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de cincuenta y siete billones de pesos ($57.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente Decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.

La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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