Micelio

Artículo 33

Decreto 605 de 1994 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subdirección de Investigaciones es una unidad encargada de proponer, implementar, coordinar, supervisar y controlar los programas y proyectos de investigación científica del Instituto, en los campos de las ciencias sociales y humanas, de conformidad con los objetivos del mismo, que contribuyan al progreso de las Instituciones democráticas del país; tiene a su cargo la programación, promoción y reformulación de dichos programas y proyectos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones

a)

Asesorar a la Dirección General en la definición de programas y proyectos de investigación de conformidad con los objetivos y prioridades del Instituto;

b)

Estructurar una amplia base de datos sobre diversos tópicos inherentes a los objetivos de investigación del Instituto, que facilite y optimice la realización de proyectos de investigación;

c)

Presentar detalladamente los proyectos de investigación a la Dirección General con el fin de dar a conocer las necesidades de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su puesta en marcha;

d)

Coordinar con instituciones y personas especializadas en investigación en los campos de las ciencias sociales y humanas y en educación, la realización de trabajos conjuntos y de intercambiar información y materiales de interés para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

e)

Recopilar, estudiar, clasificar y mantener a disposición las investigaciones propias y de otras entidades y personas, que tengan relación con los objetivos investigativos del Instituto;

f)

Ejecutar los proyectos aprobados por la Dirección General y presentar los informes de avance finales;

g)

Poner a disposición interna y externa las investigaciones realizadas, de conformidad con las instrucciones de la Dirección General y proponer su difusión y publicación para ser dadas a conocer a la comunidad científica y, el público en general;

h)

Presentar regularmente a la Dirección General, informes evaluativos de las labores realizadas y proponer alternativas para la continuidad de los trabajos de investigación que requiera el Instituto;

i)

Promover la realización de certámenes especiales para divulgar ampliamente los resultados de las investigaciones realizadas;

j)

Proponer y promover la concertación de políticas y prácticas educativas orientadas a que adquieran vigencia y reconocimiento los valores, principios y prácticas democráticas;

k)

Colaborar activamente, con artículos sobre diversos temas, con las publicaciones periódicas que realice el Instituto;

l)

Consultar las necesidades de investigación de las Subdirecciones de Educación y Comunicación;

m)

Las demás que le asigne o delegue la Dirección General y las que le correspondan de conformidad con la naturaleza de la Subdirección. SUBDIRECCION DE EDUCACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1994