Art. 5º En los Departamentos en que está arrendada la renta de licores extranjeros puede el arrendatario de ella introducir los que necesite para el consumo de su respectiva Sección, previo el pago de los derechos de Aduana. El Gobierno devolverá estos derechos al Rematador cuando compruebe que los licores han sido introducidos y consumidos en el territorio en que tiene el remate.
Decreto 997 de 1905 →Vigente
Artículo 5
Decreto 997 de 1905 · Sobre Rentas de tabaco, cigarrillos y fósforos, licores extranjeros y pieles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.