Corresponde a la división de comisarías nacionales de policía:
a) velar porque las comisarías cumplan oportuna y rectamente las funciones que le señale la ley;
b) adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el personal que presta sus servicios en las comisarías y solicitar la adopción de las medidas que correspondan;
c) reglamentar los turnos de trabajo de las comisarías y controlar la asistencia y rendimiento de sus empleados;
d) coordinar con los jueces coma la procuraduría delegada para la policía judicial, el instituto de medicina legal de Bogotá y las autoridades del distrito especial la prestación de los servicios correspondientes;
e) en consideración con la división de personal promover la capacitación y especialización del personal de las comisarías; y
f) conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, dotar las comisarías de los elementos que requieran para su normal funcionamiento.