Micelio

Artículo 11

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la división de comisarías nacionales de policía:

a)

a) velar porque las comisarías cumplan oportuna y rectamente las funciones que le señale la ley;

b)

b) adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el personal que presta sus servicios en las comisarías y solicitar la adopción de las medidas que correspondan;

c)

c) reglamentar los turnos de trabajo de las comisarías y controlar la asistencia y rendimiento de sus empleados;

d)

d) coordinar con los jueces coma la procuraduría delegada para la policía judicial, el instituto de medicina legal de Bogotá y las autoridades del distrito especial la prestación de los servicios correspondientes;

e)

e) en consideración con la división de personal promover la capacitación y especialización del personal de las comisarías; y

f)

f) conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, dotar las comisarías de los elementos que requieran para su normal funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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