Depuración contable. La Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará, en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad.
Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley.
Para tal efecto la entidad depurará los valores contables, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:
Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.
Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdicción coactiva.
Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción.
Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneo que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago.
Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos.
Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate.