Art. 2.° Si los edificios cedidos a los Estados para la construccion de casas penitenciarias, de senado con lo dispuesto en el articulo 1.° de la lei mencionada no alcanza a velar cada uno la suma de diez mil pesos, se completará dicha cantidad con dinero del Tesoro de la Union que el efecto debe (...)
Ley 18640430 de 1864 →Vigente
Artículo 2
Ley 18640430 de 1864 · reformatoria de la de 16 de mayo de 1863, ausiliando a los Betados para la fundacion de casas penitenciarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.