Art. 1.° Los derechos de peaje y pontazgo que establece la ley 27 de 1880 en la vía pública naciona1 denominada del Quindío, se harán efectivos desde el l ° de Enero de 1891, con el objeto de aplicarlos exclusivamente á la mejora y conservación del camino expresado, según el sistema y las reglas que crea el Gobierno convenientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.