Micelio

Artículo 28

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica . Son funciones de la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica, las siguientes

1.

Apoyar a la Subgerencia de Protección Animal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la vigilancia epidemiológica.

2.

Estudiar el nivel de prevalencia, comportamiento y predicción de los riesgos que puedan afectar la sanidad animal.

3.

Mantener un sistema de información sobre la condición sanitaria del país y difundir la información, de ser procedente, de manera que el Instituto pueda emitir oportunamente medidas y procedimientos para conservar o mejorar el estatus sanitario.

4.

Mantener información disponible sobre síntomas de enfermedades de control oficial que faciliten la notificación de posibles casos al Instituto y desarrollar estrategias de comunicación para mejorar el sistema de notificación.

5.

Administrar el sistema de notificación oficial de enfermedades de control oficial y desarrollar incentivos, en conjunto con otras entidades públicas, para mejorar dicho sistema.

6.

Establecer, a través del sistema de vigilancia epidemiológica, los mecanismos de alerta sanitaria para el control y prevención de enfermedades de control oficial e importancia económica.

7.

Coordinar con otras autoridades el desarrollo de acciones de vigilancia epidemiológica especialmente aquellas vinculadas con especies silvestres y zoonosis o enfermedades transmitidas por alimentos.

8.

Coordinar la red de sensores activos y pasivos del sistema de vigilancia epidemiológica.

9.

Certificar el estatus sanitario del país con base en los estudios epidemiológicos correspondientes.

10.

Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.

11.

Proporcionar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Animal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en materia de vigilancia epidemiológica.

12.

Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.

13.

Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

14.

Presentar a la Subgerencia de Protección Animal los informes que le sean solicitados.

15.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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