Micelio

Artículo 185

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

E] que seduce tropas o usurpe el mando de ellas, de un buque de guerra, nave aérea o puesto militar, o el que retiene ilegalmente el mando que se le ha confiado, con el propósito de cometer el delito de rebelión, sedición o asonada, queda sujeto a las sanciones fijadas para estos delitos, disminuidas hasta en dos terceras partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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