Micelio

Artículo 4

Decreto 151 de 1980 · Por medio del cual se fija el presupuesto del programa de salud para los Caficultores, que adelantan los comités departamentales de cafeteros para la vigencia de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Trimestralmente cada Comité Departamental deberá enviar a la Unidad de Presupuesto, de la División Financiera de Oficina Central, un informe de ejecución presupuestal de los recursos aforados en el Acuerdo de que trata el artículo anterior, debidamente detallado, de acuerdo con los programas de gasto e inversión elaborados por cada uno de los Comités Departamentales. Sin el cumplimiento de este requisito no se tramitará el giro correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 151 de 1980