°. Dirección General : Son funciones de la Dirección General, las siguientes
Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Unidad y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.
Orientar y disponer la elaboración del Plan Estratégico Institucional y de los demás planes y programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional de Protección (UNP), y someterlos a consideración del Consejo Directivo para su discusión y aprobación, asegurando su adecuada ejecución.
Orientar la articulación interinstitucional en materia de prevención y protección, en coordinación con las entidades competentes, conforme al modelo de operación de la Unidad.
Orientar, a nivel estratégico, la gestión de evaluación del riesgo y asegurar que su operación se ajuste al modelo de operación institucional.
Orientar la articulación con la Policía Nacional y otras entidades para asegurar la implementación de medidas de protección para personas en razón de su cargo, conforme a la normatividad aplicable.
Adoptar en casos de riesgo inminente y excepcional, sin necesidad de la evaluación del riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de protección para los usuarios del Programa e informar de las mismas al Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem) o el que haga sus veces, con el fin de que este recomiende las medidas definitivas, si es del caso.
Adoptar medidas de protección provisionales en circunstancias en que sea aplicable la presunción constitucional de riesgo, para el caso de la población desplazada.
Dar cumplimiento inmediato a las órdenes impartidas en medidas cautelares o providencias judiciales atinentes a la protección de personas, grupos y comunidades, e informar a las autoridades judiciales competentes sobre su cumplimiento real y efectivo.
Adoptar, mediante acto administrativo, las recomendaciones que en materia de protección establezca el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas - Cerrem o el que haga sus veces.
Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de reglamento interno, así como las modificaciones a la estructura y planta de personal, a que haya lugar.
Ejercer la facultad nominadora del personal de la Unidad con excepción de las atribuidas a otras autoridades.
Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.
Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP), de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y de competencias laborales y el manual de procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
Ordenar los gastos, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) de acuerdo con las normas vigentes.
Establecer lineamientos y mecanismos para verificar la oportunidad en la atención de solicitudes formuladas por la ciudadanía y por los servidores de la Unidad.
Ejercer la función de Control Disciplinario Interno en segunda instancia conforme a la normatividad disciplinaria, en los términos de la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021 o en las normas que lo modifiquen.
Establecer el Sistema Integrado de Gestión a partir de los Sistemas de Control Interno y de Gestión de la Calidad.
Adoptar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil. Para sus familias la seguridad y protección se hará de acuerdo al nivel de riesgo.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.