Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 50.De la certificación. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, el Ministerio de Educación Nacional certificará a los Territorios Indígenas para la administración del Sistema Educativo Indígena Propio.
En virtud de la certificación de que trata el presente artículo, los Territorios Indígenas ejercerán las competencias asignadas en este decreto en relación con la administración del Sistema Educativo Indígena Propio en lo correspondiente o equivalente a los niveles de preescolar, básica y media.
TEXTO CORRESPONDIENTE A